El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, señala en su artículo 2 que corresponde al Secretario de Estado de Seguridad, entre otras funciones, la dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
En el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto se señala que dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) El Gabinete de Coordinación, al que
le corresponden las funciones de supervisión y coordinación de la ejecución de
planes conjuntos en materia de seguridad
ciudadana; formación; informe de proyectos de disposiciones generales;
elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado
de Seguridad.
b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. Para el ejercicio de sus funciones le corresponderá:
1.º Recibir, integrar y analizar cuantas informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia estratégica y de prospectiva en relación con el crimen organizado.
2.º Dictar o determinar, en los supuestos de
intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de
actuación de las Unidades operativas de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros Servicios
intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la
intervención.
3º. Elaborar el informe anual sobre la situación de la criminalidad organizada en España, así como una Evaluación Periódica de Amenaza.
4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con esta materia.
d) El Gabinete de Estudios de Seguridad
Interior (GESI) será el encargado de apoyar, mediante la elaboración de
estadísticas y estudios e investigaciones sobre la situación y tendencias de la
seguridad, a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en
la elaboración de las políticas de seguridad y en la toma de
decisiones relacionadas con esta materia. Asimismo, complementará, con el
desarrollo e impulso de acciones formativas específicas, la especialización de
los altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En
concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
1.º Desarrollar el Sistema Estadístico de
Seguridad Interior, elaborando y difundiendo las informaciones estadísticas
relacionadas con la misma, así como realizar e
impulsar los estudios e investigaciones dirigidos a conocer la situación y
evolución de las diferentes formas delincuenciales y de la percepción social de
seguridad.
2.º Realizar estudios y análisis sobre aspectos relacionados con las políticas de seguridad, así como sobre el impacto alcanzado de determinados planes operativos de carácter general.
3º. Desarrollar y promover la celebración de
acciones formativas dirigidas a altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, orientadas a impulsar y
actualizar los valores directivos comunes y a promover una efectiva cultura
corporativa de cooperación y colaboración.
4.º Actuar como Centro español de la Academia Europea de Policía.
5.º Desarrollar las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.
6.º Fomentar la participación y colaboración
de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de
personalidades investigadoras o del ámbito
académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le
corresponden.
7.º Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Ministro del Interior o por el Secretario de Estado de Seguridad.
Finalmente, el artículo 2.4 del Real Decreto indica que funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados:
a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.