Órgano consultivo integrado por miembros de grupos sociales, profesionales, técnicos y científicos relacionados con el mundo de las drogas en nuestro país. Responderá exclusivamente ante el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que presidirá sus reuniones.
Sus funciones son:
1) Conocer, informar y asesorar en su caso acerca de las propuestas de estudios, encuesta e investigaciones que le sean presentadas para su consideración por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, así como de aquellas otras ya realizadas para las que se requiera su valoración.
2) Conocer, informar y asesorar, en la elaboración de planes de actuación que en relación con las diversas áreas de actividad del Plan Nacional sobre Drogas (prevención, asistencia, reinserción social, etc...) le sean sometidos para su consideración.
3) Elaborar, por iniciativa propia cuantos informes, estudios, propuestas y sugerencias estime conveniente en las materias antes señaladas para su elevación a la Delegación del Gobierno para el PNSD.
4) Proponer criterios de coordinación y homogeneización en la recogida e intercambio de información y documentación, en particular a través de la Red Europea de Información sobre las Drogas y las Toxicomanías (REITOX).
5) La Delegación del Gobierno para el PNSD podrá encargar al Consejo Asesor en Pleno o a alguna Comisión Técnica o Grupo de Trabajo, o miembro individual del Consejo, la realización de estudios e informes sobre las citadas materias.
6) El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre Drogas someterá su funcionamiento a las normas que sobre los órganos colegiados se establecen en los artículos 22 a 27 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las demás que pueda aprobar el Pleno del mismo.