Áreas de actuación
Otros órganos de la estructura de la lucha contra la droga

1.- Con el fin de estructurar la lucha contra la droga, el Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo, por el que se modificaba la estructura y funciones de determinados órganos del Ministerio del Interior, creó el Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales y el Grupo de Asesoramiento y Asistencia en las Operaciones de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales.

Por su parte, el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior, estableció la adscripción a dicho Departamento, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de los citados organísmos, cambiandose la denominación del segundo por la de Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y Blanqueo de Capitales en el Real Decreto 364/1997, de 14 de marzo. Más tarde, el Real Decreto 369/1997, de 14 de marzo, procede a reestructurar ambos órganos consultivos, tanto en su composición como en las funciones del Consejo Asesor, con el fin de orientar particularmente su actuación, en el caso del Consejo Asesor, hacia el apoyo y asistencia al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el cumplimiento de las estrategias o programas específicos adoptados por el Consejo Superior en relación a las actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

  • El Consejo Superior de lucha contra el Tráfico de Drogas y Blanqueo Capitales tiene funciones de

a) El diseño de líneas políticas generales y estratégias en materia de lucha contra el tráfico de drogas y blanqueo de capitales, así como el establecimiento de prioridades en la represión de estas formas de delincuencia.

b) El informe de los asuntos que el Ministro del Interior o el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas consideren oportuno encomendarle, en relación con las materias enunciadas en el apartado anterior.

  • Al Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo Capitales, por su parte , le corresponde:

El apoyo y asistencia al Delegado del Gobierno para el PNSD en el ejercicio de sus competencias y, en especial, de las referidas a las actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en cumplimiento de estrategias concretas o programas específicos acordados por el Consejo Superior.

2.- El Grupo Interministerial para la Ejecución del plan Nacional sobre Drogas.

Se creó por Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre. El Real Decreto 79/1997, de 24 de enero, modifica la composición y estructura del Grupo.

Corresponde al Grupo Interministerial la adopción y, en su caso, la propuesta al Gobierno de las medidas y actuaciones relativas a esta materia, cuya competencia corresponde al Estado.

El Delegado del Gobierno para el PNsD actua como Secretario.

3.- La Audiencia Nacional

La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 65 d) establece que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del "tráfico de drogas o estupefacientes,. . . . . , siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias".

4.- La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

Fué creada por Ley 5/1988, de 24 de marzo, incardinándola dentro de la Unidad del Ministerio Fiscal. Su sede se establece en Madrid y extiende sus funciones a todo el territorio nacional.

Sus competencias son:

a) Intervenir directamente en los procesos penales por delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas cometidos por bandas o grupos organizados, y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias y cualesquiera otro que sean competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción, conforme a los artículos 65.1d) y e), y al 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Intervenir directamente en los procedimientos penales por delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas en los que acuerde el Fiscal General del Estado.

c) Coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas.

d) Investigar la situación económica y patrimonial, así como las operaciones financieras y mercantiles de toda clase de personas respecto de las que existan indicios de que realizan o participan en actos de tráfico ilegal de drogas o que pertenezcan o auxilien organizaciones que se dedican a dicho tráfico, pudiendo requerir de las Administraciones Públicas, entidades, sociedades y particulares las informaciones que estimen precisas.

e) Colaborar con la Autoridad Judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional, recibiendo los datos precisos de los centros acreditados que participen en dicho tratamiento.

f) Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en la leyes, tratados y convenios internacionales en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas.

La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas podrá impartir a la Policía Judicial las órdenes e instrucciones que considere procedentes para el desempeño de sus funciones.

Por orden del Ministerio del Interior, de 31 de marzo de 1993, al objeto de dotarla de un instrumento de auxilio y colaboración en sus investigaciones, se adscribió a esta Fiscalía una Unidad de Policía Judicial, para el desempeño de los cometidos que le son propios y, especialmente, en materia de blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilegal de drogas, cuya competencia le corresponde.