Áreas de actuación
Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias

La Ley 19/1.993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, vino a trasponer la Directiva 91/308/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, para prevenir y dificultar el blanqueo de capitales, aspecto imprescindible en el control de la oferta de estupefacientes, por la necesidad de introducir en los sistemas legales el dinero producto de esta actividad ilegal para poder disfrutarlo. No es una ley penal, no tipifica el delito ni establece penas, lo que pretende, junto con su reglamento, es habilitar métodos adecuados para prevenir el blanqueo a través del sistema financieros, o actividades empresariales más próximas, al objeto de detectar operaciones sospechosas que permitan, después, a las autoridades judiciales y a los cuerpos policiales, explotar la información recibida en lo que sería ya una investigación plena y formal.

 

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el órgano competente en el ámbito de esta Ley, depende de la Secretaría de Estado de Economía, cuyo titular la preside, y la integran, además de los Directores de los distintos departamentos implicados del Ministerio de Hacienda (Aduanas, Inspección Financiera, Seguros, Tesoro y Política Financiera, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco de España, Economía Internacional y Transacciones Exteriores y Servicio Ejecutivo de la Comisión), representantes del Ministerio Fiscal, de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico de Drogas, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Directores Generales de los Cuerpos de Seguridad del Estado y representantes de las Comunidades Autónomas con policía propia.

 

Sus funciones son:

 

a) La dirección e impulso de las actividades de prevención de la utilización del sistema financiero o de empresas de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como la prevención de los delitos monetarios e infracciones administrativas relacionadas con la normativa sobre transacciones económicas con el exterior.

 

b) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, coordinando las actividades de investigación y prevención llevadas a cabo por los restantes órganos de las Administraciones Públicas que tengan atribuidas competencias señaladas en la letra precedente.

 

c) Servir de cauce de colaboración en dichas materias entre la Administración Pública y las organizaciones representativas de las entidades financieras y demás empresas sujetas a la presente Ley.

 

d) Garantizar el más eficaz auxilio en estas materias a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial.

 

e) Informar los proyectos de disposiciones que regulen aspectos relacionados con la presente Ley.

 

f) Elevar al Ministerio de Economía y Hacienda las propuestas de sanción cuya adopción corresponda a éste o al Consejo de Ministros.

 

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

 

  • Comité Permanente

La Comisión podrá actuar en pleno o a través de un Comité Permanente, cuyas funciones serán, además de las que establezca la propia Comisión, la propuesta al Pleno de la adopción de los pertinentes acuerdos para el cumplimiento de las competencias de la Comisión.

 

  • La Secretaría de la Comisión

La Subdirección General de Legislación e Inspección de la Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión, y como órgano de apoyo de la Comisión, le corresponden:

 

a).- La elaboración de proyectos y normas relacionadas con la aplicación de los aspectos relativos la infracción de las disposiciones de la Ley 19/1.993.

 

b).- la incoacción de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la propia Ley.

 

  • El Servicio Ejecutivo

El Servicio Ejecutivo es también un órgano de apoyo de la Comisión y está adscrito al Banco de España, quien nombrará a su Director.

 

Desempeña las funciones de investigación y prevención de los delitos monetarios e infracciones administrativas de control de cambios, así como las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas de otra naturaleza para el blanqueo de capitales.

 

Según el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 19/1993, sus funciones son:

 

a) Prestar auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.

 

b) Elevar a estos órganos e instituciones aquellas actuaciones de las que se deriven indicios racionales de delito o, en su caso, infracción administrativa.

 

c) Recibir las comunicaciones e informaciones que están obligados a remitir los denominados "sujetos obligados", en cuanto a hechos y operaciones respecto a los que exista indicio o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales, comunicadas por iniciativa de estos o a requerimiento del Servicio Ejecutivo.

 

d) Analizar la información recibida y darle el cauce que en cada caso proceda.

 

e) Ejecutar las órdenes y seguir las orientaciones dictadas por la Comisión, así como elevarle los informes que solicite.

 

f) Supervisar la idoneidad de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación establecidos por los sujetos obligados en materia de blanqueo de capitales, y proponer, en su caso, las medidas correctoras correspondientes.

 

g) Las demás funciones previstas en esta Ley, o que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

 

Además de las anteriores, ejercerá también las competencias a que se refieren los artículos 17.2 y 18 de la Ley 40/1979, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.

 

La Brigada de Investigación de Delitos Monetarios del Cuerpo Nacional de Policía queda adscrita al Servicio Ejecutivo, con funciones específicas, además de las que le corresponden como Policía Judicial, de investigación y esclarecimiento de cuantos hechos pudieran ser constitutivos de delito dentro del ámbito del régimen jurídico de control de cambios y la colaboración, como unidad policial adscrita al Servicio Ejecutivo, en el ejercicio por éste de las funciones que le corresponden con arreglo al artículo 15.2 de la Ley 19/1993, bien por denuncia, por mandato judicial o por decisión de la Comisión o del Servicio Ejecutivo.

 

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias aprobó el día 20 de diciembre de 2001 las líneas estratégicas de la lucha contra el blanqueo, dentro del ámbito de la prevención. Este documento se transformará en acciones concretas a desarrollar por cada una de las Instituciones, dependientes de los gobiernos centrales y autonómicos con competencias en la materia, facilitando el proceso de evaluación y seguimiento de la política española en materia de prevención del blanqueo de capitales.