Áreas de actuación
Viajes de pacientes en tratamiento con metadona entre países miembros de la Unión Europea

Cada vez con más frecuencia, coincidiendo con la mayor disponibilidad de esta modalidad terapéutica, se plantean a profesionales y centros casos de pacientes en tratamiento con metadona que desean trasladarse a países extranjeros para pasar sus vacaciones o por motivos de trabajo. Ante estas demandas, caben básicamente y siempre que se trate de países miembros de la Unión Europea, dos posibilidades:

El transporte de la sustancia por el propio paciente en cantidad suficiente para continuar su tratamiento durante su estancia en país de destino

A. La división de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento es el Órgano Administrativo de nuestro país, encargado de elaborar los permisos sanitarios para los pacientes que viajen a países que han firmado el Convenio de Shengen (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal) y que su tratamiento se contempla el uso de estupefacientes y psicótropos.

Las sustancias objeto de control y permitidas para los pacientes que viajan, son todas las contempladas en las listas II, III y IVde psicótropos (Convenio del 1971) y lista I de estupefacientes, salvo incluidas en la lista IV (Convención Ünica de 1961 de Estupefacientes).

Nuestro país permite la utilización de sustancias controladas para el uso personal de viajeros como parte de un tratamiento médico, siempre y cuando vaya acompañado del pemiso sanitario elaborado por esta unidad.

La documentación necesaria para realizar este permiso es una solicitud del médico prescriptor del paciente solicitando dicho permiso e indicando cual es la medicación, dósis por día, nº de días, etc,

B. Los pacientes que quieran viajar deben averiguar si el medicamento que toma está sometido a control en ese país y generalmente son los médicos los encargados de asesorar a su paciente sobre la necesidad de viajar con las garantías legales necesarias para transportar ese medicamento.

En España la tramitación del permiso correspondiente es competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo (Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos. División de Estupefacientes y Psicótropos).

Teléfono: 34 - 91 8224154

Fax: 34 - 91 8224157

Inclusión del paciente en un programa de metadona del país al que se dirige

Para ciudadanos o residentes de cualquier país de la Unión Europea, la puesta en contacto de los centros o individuos solicitantes con los centros o programas de destino, se viene realizando, en la práctica, bien de centro a centro, o bien mediante la gestión de los Planes Autonómicos de Drogas. En ambos casos, la integración circunstancial de un paciente en un centro o programa del país de destino, se solicitará con las garantías de identificación oportunas mediante el envío de la siguiente información:

- Nº de personas y sus destinos

- Nombre y apellidos del paciente/s

- Dósis que está tomando el paciente/s en la actualidad

- Periodo exacto en que se van a efectuar los viajes

- Dirección, nº de teléfono, fax o correo electrónico y nombre del responsable del centro en que se encuentran en tratamiento los pacientes que quieren viajar.

Para ayudarle a encontrar centros y programas que facilitan tratamiento con metadona en los países de la Unión Europea recomendamos la dirección de Internet de Euro-Methwork: www.q4q.nl/methwork/home.htm